El Club Atlético Defensores de Belgrano informa que, con motivo de los hechos acontecidos el pasado sábado 19 de octubre previo al encuentro ante Mitre de Santiago del Estero, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público dependiente del Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha impuesto la sanción que se transcribe a continuación, a saber:
“…Artículo 1º.- No autorizar se lleven a cabo espectáculos y/o competiciones futbolísticas, alcanzadas por el artículo 2° de la Ley N° 5.847, con o sin presencia de público espectador, en el estadio del CLUB ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO (Estadio Juan Pasquale), sito en Av. Comodoro Martín Rivadavia 1450, 1429 CABA, por el plazo de TRES (3) fechas correspondientes al torneo de PRIMERA NACIONAL de la AFA, en las cuales el CLUB ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO juegue en calidad de Local.-
Artículo 2º.- Asimismo, a los fines del levantamiento de la medida, CLUB ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO deberá cumplimentar las condiciones establecidas en el artículo 4° de la presente. Caso contrario, una vez operado el plazo de TRES (3) fechas, la Institución Deportiva podrá utilizar su estadio, únicamente para llevar a cabo competiciones futbolísticas SIN PRESENCIA DE PÚBLICO ESPECTADOR, hasta tanto lleve a cabo las mejoras correspondientes.-
Artículo 3º.- En caso que el CLUB ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO decidiera disputar los partidos en calidad de Local, en otro estadio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá hacerlo sin presencia de público espectador. A los fines de determinar la conformación de las Delegaciones que podrán concurrir al estadio en el marco de las competiciones sin presencia de público espectador, será de aplicación para las Instituciones Deportivas participantes, tanto Local como Visitante, lo establecido por la Asociación del Fútbol Argentino en el BOLETÍN Nº 5.989: Jugadores, Cuerpo Técnico y Auxiliares: Hasta cincuenta (50). Dirigentes: Hasta treinta (30). El Presidente, Vicepresidente y Secretario no se cuentan a los efectos de la integración. No se autoriza el ingreso a personas por fuera de los límites mencionados o que no revistan carácter de Dirigentes. –
Artículo 4º.- Durante el plazo de vigencia de la presente medida, el CLUB ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO deberá materializar y poner en funcionamiento la sala UNIDAD COORDINACIÓN OPERATIVA (UCO) y el sistema de cámaras de seguridad del estadio. Las cámaras de seguridad deberán enviar imágenes a la UCO, para su visualización y grabación, de conformidad con los parámetros técnicos que establezca la POLICÍA DE LA CIUDAD y la Ley N° 5.688 – SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA y sus modificatorias. La cantidad, ubicación y características técnicas de las cámaras serán determinadas mediante un relevamiento que a tal fin realizará la POLICÍA DE LA CIUDAD. La sala UCO deberá contar con información en tiempo real respecto del ingreso de público por los distintos accesos y conexión con el sistema de megafonía.-
Artículo 5º.- El levantamiento de la presente medida se evaluará de acuerdo a la adecuación que lleve a cabo el CLUB ATLETICO DEFENSORES DE BELGRANO, a las condiciones definidas en el artículo 4°. En caso de presumir razonablemente que se encuentra comprometida la seguridad, la medida se mantendrá, con el alcance que se estime corresponder, hasta tanto se realicen las mejoras requeridas.- Artículo 6°.- Una vez identificados, en el marco de la investigación, los autores y partícipes de las agresiones al personal policial, se remitirá la información pertinente al Ministerio Público Fiscal y se determinará aplicar para con los responsables, impedimento administrativo de acceso a eventos futbolísticos por el máximo plazo legal previsto en la norma.-…”
Asimismo la Fiscalía PCyF Nº 8 (Eventos Masivos) requirió la entrega de una copia de los registros fílmicos de las cámaras internas y externas del día 19/10/2024, la nómina completa de socios con su respectiva fotografía y por último la nómina de comisión directiva vigente.